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Carta al gobernador en defensa del Balneario de Carolina
por Playas pa'l Pueblo
Wednesday, Jan. 30, 2013 at 11:07 AM
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28 de enero de 2012
Lcdo. Alejandro Garcia Padilla La Fortaleza PO Box 9020082 San Juan, PR 00902-0082
Estimado gobernador Garcia Padilla:
Suscribimos la presente a nombre de varios residentes del Municipio de Carolina (área de Isla Verde), y de varias personas y organizaciones dedicadas a proteger los recursos naturales costeros y el medio ambiente, entre ellos: Comité de Vecinos de Isla Verde, Amigos del Mar Inc, Coalición Playa Pa'l Pueblo, José Tous, Francisco Lopez, Annette Tolentino, Benito Reinosa Burgos, y Ricardo de Soto.
Primeramente, le deseamos un exitoso e inspirador desempeño como Gobernador en beneficio del interés público y todos los puertorriqueños.
El objetivo de la presente es traer ante su consideración nuevamente el serio problema social y de manejo de recursos naturales y de política pública que presenta el pretender sustraer cinco cuerdas de terreno público del Balneario de Carolina. Esas cinco cuerdas ubican al este del Hotel Marriott at Court Yard de Isla Verde. Usted recordará que éste asunto fue uno de los considerados en la reunión celebrada con usted el pasado diciembre del 2012 sobre temas de recursos naturales y ambientales. En dicha reunión estuvieron presentes algunas de las personas y entidades a nombre de las cuales se suscribe esta carta, y este servidor también.
Recordará usted que en dicha reunión usted expresó el compromiso de que se revisaría el contrato que da origen al problema que nos atañe.
Recientemente, con el objetivo final de construir un condo-hotel, y eliminar toda oposición, CH Properties, demandó tanto a los vecinos y agrupaciones como al Municipio de Carolina por casi $5 millones.
Nos urge celebrar una reunión de seguimiento con usted o con quien usted delegue a los fines de lograr el objetivo de que las 5 cuerdas regresen plenamente al uso, disfrute y patrimonio público. Sigue a continuación un breve trasfondo de este problema.
En el año 1965 la antecesora de la Autoridad de los Puertos le traspasó 51 cuerdas a la Corporación de Fomento Recreativo ("CFR") con el objetivo expreso de utilizarse para el Balneario de Carolina, antes conocido como el Balneario de Isla Verde. Asi se mandata expresamente en la escritura otorgada. Posterior al 1965 tanto la CFR (y su sucesora, la compañía de Parques Nacionales, "CPN") como el Municipio de Carolina dedicaron, consideraron y protegieron esos terrenos como un bien público, poseedor de playas y de una zona maritimo terrestre de gran belleza y valor natural. Sin embargo, contrario a su mandate de ley, a las condiciones del traspaso del 1965 y, sobre todo, el caracter de bien de dominio público de los terrenos costeros en cuestión, en el 1996 la CFR otorgó un contrato de arrendamiento por 99 años a una empresa privada de nombre Desarrollos Hoteleros de Carolina, Inc. para la construcción de un condo-hotel.
Esta empresa traspasó sus derechos bajo el contrato posteriormente, siendo la arrendataria actual CH Properties, Inc., perteneciente al Sr. Eduardo "Taty" Ferrer y su familia, dueña también de los terrenos donde ubica el Hotel Marriott at Courtyard de Isla Verde. El contrato del 1996 adoleció de múltiples irregularidades, pues, entre otras cosas, no fue aprobado previamente por la Junta de Planificación, no se notificó al publico, ni se celebraron vistas publicas, ni se preparó un documento ambiental, ni se deslindó adecuadamente la zona marítimo terrestre, ni tampoco la CFR tenia facultad en ley para traspasar por 99 años un bien público encomendado a su custodia. El contrato también fue precedido por una opinión del entonces Secretario de Justicia, el licenciado Pedro Pierluisi, altamente cuestionable y de dudosa confiabilidad.
En el 2005 CH Properties, Inc. comenzó obras de relleno en el área de la playa, sin permiso, lo que generó protestas y críticas públicas. Se detuvieron las obras y hasta el presente el problema no se ha resuelto. Se produjeron en ese año 2005 varios pleitos, uno de ellos de los vecinos y agrupaciones y de la CPN cuestionando la legalidad del contrato del 1996. El Tribunal Superior de Carolina decretó nulo el contrato, decisión que fue revertida luego por defectos meramente procesales. Luego la CPN, bajo la administración del Lcdo. Luis Fortuño, modificó su postura y apoyó el contrato, y se cuestionó también con éxito, junto a CH Properties, Inc. y otras empresas, la capacidad ("standing") de los vecinos y grupos comunales a impugnar la legalidad del contrato. Se empleó- para ello las versiones recientes mas retrógradas de la doctrina de "standing", dejando así sin acceso judicial a las comunidades y vecinos afectados, luego de más de 7 años de litigios.
En el presente CH Properties, Inc. utiliza parte de las 5 cuerdas para estacionamiento.
Senor Gobernador, el predio de 5 cuerdas es un de bien público de gran valor natural y social puesto que es parte del unico Balneario con estas características que tiene el Área Metropolitana. Sirve de lugar de anidaje de tortugas marinas (principalmente el tinglar) y su litoral marino es parte ya de la Reserva Marina de Isla Verde, creada por ley en el 2012. En el se pueden desarrollar tambien proyectos eco-turísticos que generen empleos, y no edificaciones lo que afectaría el atractivo turístico que precisamente se quiere proteger. No en balde los terrenos en cuestion estan calificados "P", es decir, para uso público.
Asi las cosas, solicitamos que su gobierno y el Municipio de Carolina adopte una clara política pública, y que se tomen las medidas correspondientes, para devolver plenamente ese bien al patrimonio del país y su uso y disfrute pleno al público. En este contexto, recuérdese que en la reunión de diciembre usted se comprometió a que se examinaría el contrato del 1996.
Reiteramos nuestra petición de una reunión urgentemente para abundar en este asunto y pautar con más precisión los próximos pasos a seguir.
Sin más quedo,
Pedro J. Saadé Lloréns Abogado-Profesor Derecho Ambiental
cc Hon. José C. Aponte Alcade de Carolina
=========== Acceda a la copia original de la carta en el adjunto que se muestra en la parte superior de este artículo
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