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"El Condominio", Copyright y la Globalización
por Pedro M. Rosario Barbosa
Monday, Dec. 20, 2004 at 10:10 AM
pmrb@coqui.net
Lo que ocurre en Puerto Rico a la clase artística con respecto a los derechos de autor, es un fenómeno que es producto de la globalización. Al Puerto Rico carecer soberanía política, no puede contrarrestar efectivamente estas presiones internacionales.
Los Derechos de Autor como Propiedad Intelectual
Uno de los grandes problemas que hoy existe en todos los niveles que se quiere discutir el concepto de derechos de autor ( Copyright ) es que se le denomina "propiedad intelectual". Obviamente a nivel legal los derechos de autor son parte de toda una serie de leyes que se han denominado "propiedad intelectual". Sin embargo, esta frase trasciende en gran medida el ámbito legal.
Como diría Ludwig Wittgenstein, el lenguaje muchas veces nos seduce y nos obliga a pensar exclusivamente en términos lingüísticos. Gracias a Dios la tradición analítica de la filosofía utiliza el metalenguaje como una medida para evaluar críticamente el lenguaje natural. Muchos tienen la impresión de que desde que existen los derechos de autor y las patentes, existe el concepto de "propiedad intelectual", y esto no es correcto. Esta frase se comenzó a usar oficialmente en 1967 con la creación del World Intellectual Property Organization, y una de sus metas fue denominar los derechos de autor, las patentes, las marcas comerciales y secretos corporativos, de tal manera que todas estas áreas no fueran controladas por el estado sino por las grandes corporaciones.
Realmente, la frase "propiedad intelectual" abarca toda una serie de conceptos que surgieron por motivos muy distintos, que se aplican de manera muy distinta, que tienen propósitos totalmente distintos, y que casi no tienen nada en común. Aunque los abogados se han dejado seducir por el término "propiedad intelectual", en la práctica ellos tienen que estar atentos a todas estas diferencias, y comprender tanto la manera que surgieron los derechos de autor, las patentes, las marcas comerciales y los secretos corporativos, y cuáles son sus diversos propósitos. Por ejemplo, un abogado tiene que saber que los derechos de autor no cubren ideas, sino que cubren los detalles en que se expresa una obra. Las patentes son las que cubren ideas y no los detalles de expresión. Un abogado tiene que saber también que los derechos de autor se conceden inmediatamente una obra se ha creado, y que las patentes se obtienen haciendo una solicitud, etc.
A través de la seducción de la frase "propiedad intelectual" se quiere dar la impresión de que los derechos de autor son una propiedad de la misma manera que un carro es una propiedad, o que una casa es una propiedad. Sin embargo, esta apreciación es incorrecta, incluso desde el punto de vista legal:
1. A diferencia de una propiedad física tal como un carro o una casa, los derechos de autor son un monopolio que se concede temporeramente por el estado como una oportunidad para el autor de lucrarse de su obra. Después de cierto tiempo, este monopolio pasa a lo que se conoce como el "dominio público", en el que el público puede disponer de la obra como desee. En el caso de un carro o una casa, el dueño lo podrá tener indefinidamente, a menos que lo venda a otra persona, lo done, o el estado lo expropie.
2. Si, por ejemplo, el estado expropia mi casa, la Constitución de los Estados Unidos (Enmienda 5), y la Constitución del E.L.A. de Puerto Rico (Artículo I, Sección 9) dispone que toda propiedad expropiada por el gobierno será compensada. Sin embargo, en el caso de los derechos de autor, no se compensa a los autores una vez una obra pasa al dominio público.
¿Por qué esto es así? Porque a diferencia de la propiedad física producto del trabajo, este monopolio que conocemos como derechos de autor como una creación del Congreso (no es constitucional) y un instrumento para promover las artes y las ciencias (Constitución de los Estados Unidos, Artículo I, Sección 8, Clausura 8). Tampoco es algo que la Constitución fuerza su existencia, sino que los derechos de autor existen sólo para promover las artes y las ciencias. El día que los derechos de autor no tengan sentido para promover las artes y las ciencias, el Congreso es libre para abolirlos. La razón de por qué esto es así, es porque a través de las obras se expresan ideas que al final deben ser compartidas por todos. Pensemos, por ejemplo, en un Benjamin Franklin quien consideraba sus obras científicas como una contribución para la humanidad. Pensemos también, en un Thomas Jefferson que dijo: "He who receives an idea from me, receives instruction himself without lessening mine: as he who lights his taper at mine, receives light without darkening me." También dijo: "If nature has made any one thing less susceptible than all others of exclusive property, it is the action of the thinking power called an idea, which an individual may exclusively possess as long as he keeps it to himself; but the moment it is divulged, it forces itself into the possession of every one, and the receiver cannot dispossess himself of it." Por lo tanto, los derechos de autor, al menos en su comienzo, garantizan la libertad de información, a la vez que permite a los autores beneficiarse de su obra.
¿Por Qué Existen los Derechos de Autor?
Las leyes de derecho de autor surgen tras el invento de la imprenta. Al crear maquinaria que permite la publicación efectiva y masiva de obras literarias, se hacía mucho más fácil establecer compañías dedicadas a la publicación de libros. Así surgieron las casas editoriales. Sin embargo, las medidas que se tomaron con respecto a este nuevo fenómeno fueron diversos. Por ejemplo, en Gran Bretaña, bajo Enrique VIII, adoptó un mecanismo de censura de libros, que luego se liberalizaría bajo el Estatuto de Ana. Dicho Estatuto se hizo con cinco fines bien importantes:
1. En primer lugar, afirmaba que las casas editoriales estaban obligadas a dar parte de sus beneficios al autor de las obras que publicaban.
2. Le otorgaba al autor un monopolio temporero sobre sus obras, para que se beneficiara de éstas.
3. Este monopolio debe durar unos 14 años, y concede a su vez que se renueve por 14 años adicionales.
4. Implícitamente en la ley, se crea el "dominio público". Una vez finaliza el término de estos derechos de autor, la obra en cuestión pasa al dominio público.
5. El Estatuto de Ana también especifica que estos monopolios se crearon exclusivamente para "estimular a los hombres ilustrados para componer y escribir libros útiles".
Los Estados Unidos prácticamente siguió esa misma filosofía. Aunque algunos quisieron elevar los derechos de autor a un nivel constitucional, la mayoría de los Constituyentes rechazaron la propuesta. Lo que sí se estableció es que el Congreso de los Estados Unidos podía optar por legislar para crear un sistema de derechos de autor, siempre y cuando promoviera las artes y las ciencias. En la legislación original (1790), también sigue el mismo camino trazado por el Estatuto de Ana: concederle a los autores un monopolio de 14 años, que puede renovarse en un periodo de otros 14 años.
En el caso de otros países tales como Francia y España, los derechos de autor se concibieron de manera muy distinta. En las Cortes de Cádiz (1812), en España, se quiso seguir el modelo francés de 1792, en la que no se concibe los derechos de autor pragmáticamente como en Gran Bretaña y Estados Unidos, sino más bien como un derecho inherente de los autores a gozar de los beneficios de su obra. Sin embargo, aunque otorgaba un periodo muy largo (hasta 50 años después de la muerte del autor), estas obras pasaban eventualmente el dominio público.
Copyright (©) y Su Distorción de Propósitos por Parte de las Grandes Empresas
Como se desprende claramente de sus comienzos, el propósito de los derechos de autor es regular las empresas y casas de publicación para beneficiar a dos sectores bien importantes: a los autores y al público. Sin embargo, el caso de "Sunshine" vs. Mojena nos presenta un panorama totalmente distinto. ¡Ahora se regula (controla) a los autores y al público para beneficio de las grandes empresas! En otras palabras, el propósito de los derechos de autor se ha invertido totalmente, se ha puesto "patas arriba" como diría el jíbaro puertorriqueño. ¿Cómo fue esto posible?
En primer lugar, uno de los fenómenos más significativos de los últimos dos o tres siglos es que el Congreso de los Estados Unidos ha extendido cerca de 40 veces el término de los derechos de autor. La última vez que esto ocurrió fue en 1998 con el Sonny Bono Act, que extendía los derechos de autor al tiempo de vida del autor más 70 años; y para las grandes corporaciones se extendió por 95 años. ¿Por qué se extendió? Porque hubo varias corporaciones que quisieron la extensión de su monopolio sobre ciertas obras, y así evitar competir sobre sus propias creaciones. Entre esas compañías se encontraba Disney, que estaba a punto de perder sus derechos de autor sobre Mickey Mouse, y por esa razón sus críticos llaman a esta ley "La Ley de Derechos de Autor de Mickey Mouse" ( Mickey Mouse Copyright Act ). Esta ley se cuestionó en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ya que si el Congreso de Estados Unidos puede seguir aprobando extensión de derechos de autor en el futuro, entonces estaría esencialmente contradiciendo la Constitución de los Estados Unidos por la que se otorga estos monopolios sólo temporeramente. Desgraciadamente el Tribunal Supremo de Estados Unidos votó 7-2 a favor del Sonny Bono Act.
El efecto sobre el público no es evidente, pero sí bien dañino. En primer lugar, hay muchos libros, mucha música y películas que no están produciendo para ningún autor ni ninguna compañía. Hay una diversidad de obras que datan de 1923 que tienen derechos de autor, no producen nada a nadie, y son totalmente inaccesible al público. Por ejemplo, en lo que respecta a obras hechas desde 1923 a 1946 cerca del 94% de esas obras son inaccesibles al público, y no se pueden liberar al dominio público precisamente porque tienen derechos de autor. Un factor bien importante es el descubrimiento por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de que sólamente el 2% de todas las obras producidas hace 57 a 77 años atrás que están bajo derechos de autor todavía generan beneficios. Mickey Mouse forma parte de ese 2%. Sin embargo, el público se perjudica por falta de acceso al otro 98%. En otras palabras, estas extensiones arbitrarias hechas por el Congreso de los Estados Unidos están claramente dirigidas a beneficiar las obras lucrativas de las grandes compañías norteamericanas, en perjuicio del conocimiento, la cultura y la creatividad artística del pueblo.
Sin embargo, este problema no se detiene ahí. El término "derechos de autor" en español se vuelve cada vez más equívoco a medida que el Congreso legisla leyes de Copyright. Hoy día, las editoriales y casas de publicación tienen más y más poder sobre las obras de los autores.
1. En primer lugar, muchas de ellas rehúsan devolverle los derechos a publicación a los autores una vez que dichas obras están fuera de circulación. Los autores por lo general tienen que esperar muchos años para que una casa editorial renuncie los derechos exclusivos a la publicación de una obra. En muchos casos, ni tan siquiera les devuelven ese derecho.
2. En segundo lugar, dichas casas editoriales y compañías están invirtiendo una suma enorme de dinero para la promoción de libros electrónicos ( e-books ). Dichos libros electrónicos son una medida para nunca devolverle los derechos exclusivos de publicación a un autor. Como dichos libros están de forma electrónica, teóricamente se puede mantener la disposición de este libro indefinidamente para cualquiera que desee bajarlo por Internet. De esa manera, los libros siempre están circulando, y la casa editorial no se ve obligada a devolverle los derechos exclusivos de publicación (e incluso los "derechos" de autor) al autor. Por cierto, estos libros electrónicos le quitarán varios derechos que los consumidores todavía tenemos. Por ejemplo, nos quita el derecho a leer un libro dos o más veces, nos quita el derecho a prestarle el libro a un amigo, nos quita el derecho a vender un libro usado, etc. De hecho, a veces los autores se encuentran en la posición paradójica de no poder copiar sus propios libros, aunque los derechos de autor estén reservados para ellos. Ya se está empezando a publicar libros cuyos dueños son las grandes corporaciones y no los autores: tome por ejemplo el libro, Underworld: Blood Enemy cuyos derechos de autor no los tiene el autor (Greg Cox), sino Subterranean Productions.
Esto significa que las grandes casas editoriales se acercan cada vez más a la estrategia de mercadeo de las grandes compañías disqueras, especialmente aquellas que forman parte del Recording Industry Association of America (RIAA). Estas compañías contratan a artistas y músicos, y hacen que ellos firmen unos contratos en que su música le pertenezcan a estas empresas. De esta manera, su música pertenece, no a los artistas, sino a las empresas.
Esto resulta irónico ya que el RIAA se autoproclama representantes de miles de artistas que luchan contra la mal-llamada "piratería", sin embargo, las compañías disqueras que lo componen diseñan una estructura para que los artistas sean los perdedores. Uno ha escuchado, por ejemplo, los casos de Ricky Martin, J-Lo, Shania Twain, etc.; artistas que han llegado a ser millonarios. Sin embargo, contrario a las apariencias estos artistas son la excepción y no la regla. Sólo el 10% de los artistas llegan a ser millonarios. De acuerdo con el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, para el 2001, el promedio de ingreso neto anual de los artistas era de $45,900. ¡Y ése es sólo el promedio! Si se toma en consideración que el 10% de los artistas que trabajan bajo el RIAA son millonarios, uno se puede imaginar lo que gana el otro 90%. De hecho, se ha dado la paradoja de que grupos extremadamente exitosos como TLC, o artistas bien reconocidos como Toni Braxton, han tenido que ir a la bancarrota.
Normalmente se le quiere echar la culpa a las personas que comparten música por Internet. Sin embargo, este problema es mucho más complejo. Lo que hacen estas grandes compañías es contratan a los artistas para que ganen una cierta cantidad nominal que puede ser incluso de varios millones de dólares. Sin embargo, los artistas tienen que pagar de esa cantidad los abogados, específicamente para atender asuntos de derechos de autor, daños y perjuicios, etc.; tienen que gastar en publicidad; tienen que pagarle a las empresa el uso de terceras personas para que ellas a su vez le paguen a las estaciones de radios; tienen que gastar estadía en hoteles; tienen que gastar en seguridad; tienen que invertir en gastos de viaje; etc. Cuando se invierte en todos estos factores, por lo general, los artistas terminan con muy poco dinero, y usualmente se ven forzados a aceptar otro contrato para poder salir del "hoyo sin fondo" que se han metido del contrato anterior, y se convierte todo en un círculo vicioso. TLC fue a la bancarrota porque sólo recibía un ingreso de tan sólo el 2% de las ventas de sus CDs, y Toni Braxton recibía 35 centavos por CDs (que por lo general custan $15.00). Los artistas por lo general reciben un promedio de un 4% de las ventas de sus CDs.
De hecho, ese uso de las terceras personas, no es sólo para poder exponer al artista en una estación de radio, sino obstaculizar las canciones de los artistas independientes.
Estas empresas del RIAA también utilizan los derechos de autor como un recurso para perjudicar a los artistas. Por ejemplo, antes de 1998, una vez un récord cumplía 30 años, los derechos de autor se devolvía a los aritstas. Después de una ley pasada por el congreso, los artistas pasaron a ser "empleados por servicio" a las grandes empresas disqueras y las considera como dueñas de las obras musicales. Así, ellos tienen un derecho legal de vender las obras al mejor postor, y no están obligados de devolvérselas a los artistas.
¡Así es como quieren las empresas a los artistas y al público! La eliminación gradual del concepto de fair use, las limitaciones impuestas al dominio público, y la captura de las obras de los artistas por parte de las grandes corporaciones significa un nuevo fenómeno de la globalización: de ahora en adelante las grandes empresas se adueñarán de las expresiones culturales, incluyendo la puertorriqueña.
Los Derechos de Autor y "El Condominio"
Sunshine Logroño, en su entrevista a El Nuevo Día (5 de diciembre del 2004) afirma que cuando estaba trabajando en Telemundo, estaba planificando con su productor de entonces, Tony Mojena, la producción de unos especiales junto a Iris Chacón que se llamarían De Noche con Iris y Sunshine. Como parte de ese proyecto Sunshine hizo un contrato verbal con Tony Mojena. Sunshine contrataría a varios actores: René Monclova, Jorge Castro, Cristina Soler y Suzette Bacó; y parte del contrato estipulaba que ellos (los actores) estarían a cargo de la parte creativa. Como nada de esto era de carácter permanente, porque era tan sólo unos especiales, se pensó hacer dicho programa de forma regular. Como Iris Chacón había aceptado una oferta en otro canal, dicho programa se llamaría: De Noche con Sunshine. Durante este proceso no se había establecido todavía que los personajes pertenecerían a Tony Mojena. A pesar de que Sunshine y los actores que había contratado se mudaron normalmente a Televicentro, Tony Mojena quiso quedarse en Telemundo, y en Televicentro se decide que Sunshine iba a ser el productor creativo de ese canal.
De acuerdo con Sunshine, todo el lío legal comenzó cuando Tony Mojena solicitó los libretos de 20 Pisos de Historia que "fueron delineados por él y Miguel Morales", pero ese concepto surgió de una reunión creativa en la que Mojena no estuvo presente, y que posteriormente Mojena dejó en manos de Sunshine para que lo desarrollara; y durante todo ese tiempo era Sunshine estaba a cargo de los libretos.
Según Sunshine, el juez Acosta, quien determinó a favor de Mojena, no vio toda la prueba, especialmente la prueba que tenía Sunshine para demonstrar su caso, y tampoco escuchó los argumentos que refutan los de Mojena. Así que van a apelar el caso.
Mojena prácticamente coincide con Sunshine con respecto a la historia de cómo se desarrolló el concepto de 20 pisos de Historia hasta la mudanza a Televicentro. Lo único que alega Tony Mojena es que el concepto de ese programa lo escribió Roberto Jiménez y Miguel Morales quienes trabajaban para él. Entonces, al enterarse que Sunshine iba a utilizar el mismo concepto de 20 Pisos en El Condominio, era claro para Mojena que Sunshine iba a cometer plagio. Por lo tanto, si originalmente el concepto le pertenecía a Mojena, y se utilizan los mismos personajes, eso significa que de facto los personajes le pertenecen a Mojena, no a Sunshine.
En todo esto, hay una dimensión legal de este asunto, y por otro lado hay una dimensión ética, específicamente con respecto a los derechos de autor. Voy a tratar estas dos dimensiones aparte.
En primer lugar, Sunshine tiene mucha razón en cuanto a lo que ha sido uso y costumbre en la clase artística, específicamente con lo que tiene que ver con los contratos verbales. La parte negativa de dichos contratos es que si el contrato se rompe, una parte siempre puede alegar lo contrario en corte. También el defecto del caso de Sunshine es que como se dejaron algunas cosas "en el aire" por decirlo así, y no se especificó en términos de derechos de autor a quién le pertenecían los personajes, entonces ahí se encuentra con gravísimas dificultades.
De hecho, como este asunto es de derechos de autor, este problema es un asunto ocupado del gobierno federal, y conflije también con la jurisdicción de los tribunales puertorriqueños. Puerto Rico, aunque pertenece y no forma parte de los Estados Unidos (somos territorio no-incorporado), sí se nos considera parte de los Estados Unidos con respecto a los derechos de autor. Por esta razón solamente, me sorprende que un caso así no haya ocurrido anteriormente en Puerto Rico. En Estados Unidos ha habido casos semejantes a lo que ahora está ocurriendo entre Sunshine y Tony Mojena. Por ejemplo, hubo un caso muy conocido en los Estados Unidos con la cadena ABC en torno al conflicto entre ésta y Suzanne Somers por el personaje de Chrissie Snow en cuanto al programa de Three's Company. Una vez que Somers fue despedida por asuntos de tensión entre los mismos actores y los productores de dicho programa, ella intentó usar el personaje de Chrissie en otras presentaciones que ella estaba haciendo. Los productores en ABC mandaron un documento solicitando un cese y desista a Suzanne Somers, y cuando ese asunto se llevó a corte, el tribunal que vio el caso decidió a favor de ABC. Los argumentos de Somers eran bien parecidos a los que utilizan los actores de Sunshine en torno a este caso: ella afirmó que sólo ella podía darle vida al personaje de Chrissy.
En el caso de El Condominio, los actores que trabajan con Sunshine alegan algo similar: que alguien como René Monclova es el único que puede darle vida al personaje de Lolo Bond. Quiero hacer la salvedad de que esto aplica sólo a los personajes de los cuatro actores: René Monclova, Suzette Bacó, Jorge Castro y Cristina Soler. Este asunto de derechos de autor no creo que sea válido para personajes nuevos tales como el personaje de Mariam Pabón. Preveo que aunque apele el caso, cualquier tribunal federal que vea el caso, Sunshine va a perderlo. Espero, para el bienestar de los actores y actrices en Puerto Rico estar equivocado.
Ahora bien, existe la dimensión ética de todo este asunto. Claro está, Mojena dirá que lo ético es que no se plagien personajes de su pertenencia. Sin embargo, esto es precisamente lo que NO es ético. El forzar a artistas a tener contratos perjudiciales para ellos es antiético, y por ende, el tener como propiedad personajes que no son estrictamente de su autoría sin el consentimiento de sus autores es antiético. Esto es exactamente igual lo que las compañías disqueras y las casas de publicación hacen con los artistas, cantantes y músicos, con unas consecuencias nefastas para ellos. Esta nueva tendencia es producto de un refuerzo de los derechos de autor para beneficio de las grandes compañías tales como Telemundo. Acordémonos que la compra de todos los canales locales por parte de las grandes corporaciones estadounidenses es una nueva tendencia de la globalización, y que afecta significativamente al ámbito de los derechos de autor y a los artistas en general. Debido a que Puerto Rico carece de soberanía política, no tiene los recursos políticos para contrarrestar estos tratados de libre comercio, al igual que para defender sus intereses a nivel internacional tales como el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, el MERCOSUR, y el futuro ALCA. Como siempre, los puertorriqueños, al ignorar estas medidas internacionales, creen que esto sólo ocurre en Puerto Rico, y no vemos lo que ocurre a nuestro alrededor.
Pues bien, un efecto de estas corporaciones en la vida puertorriqueña es precisamente que la competencia desmedida entre ellas producen tres efectos bien nocivos para Puerto Rico:
1. El aumento de la chabacanería como medida de los canales locales para competir con los canales internacionales.
2. El enfoque de las grandes corporaciones que, en virtud de los tratados de libre comercio, promueven actores extranjeros y desplazan a los actores locales.
3. La promoción de programas que por lo general son malísimas copias de programas estadounidenses, y que implícito hay unos tratos de corte racista contra indígenas, negros y latinos pobres en general.
Uno de los recursos que tienen para este desplazamiento es precisamente el uso de los derechos de autor. Por eso, como dije en mi mensaje anterior, las leyes de derechos de autor prácticamente se han usado en perjuicio tanto a los autores (en este caso los actores que trabajan con Sunshine quienes son los verdaderos autores de esos personajes) como para perjuicio del público (más chabacanería, malos clones de programas estadounidenses, y menos capital con el que cuenta Puerto Rico).
En cuanto a los derechos de autor y nuestra relación con los Estados Unidos siempre he sugerido la independencia como una medida sensata para nosotros mismos poder hacer nuestras propias leyes de derechos de autor, que pueda regresar al concepto de Copyright bargain para promoción de la cultura por parte del público en general. En vista de que la mayor parte de los puertorriqueños no desean la independencia, por razones a mi juicio equivocadas, habría que encontrar también maneras de ver cómo se puede superar esta dificultad. Una medida podría ser que realmente el Colegio de Actores hiciera su trabajo, y haga presión a los distintos canales de televisión y radio para que ellos presenten contratos razonables a los artistas. La otra medida es también forzar a los diferentes canales de televisión la producción de programas libres, es decir programas con derechos de autor pero que adopten licencias que permitan al público tanto su uso no-comercial y para permitir obras derivadas no-comerciales. En este caso, las licencias de la organización de Creative Commons es ideal para esta meta. Con estas licencias se utilizaría las mismas leyes de derechos de autor con el objetivo de liberalizar más las restricciones que impone dicha ley. También se tendría que solicitar al Congreso de los Estados Unidos de mayores poderes para participar en tratados de libre comercio a nivel internacional y proteger más efectivamente los intereses de todos los puertorriqueños, incluyendo los intereses de nuestra clase artística.
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